December 22, 2023 07:35
00:00 / 17:20
20 plays
En Cara y Ceca la abogada constitucionalista Mariela Puga dialogó con Juan Pablo sobre la polémica en relación a la legalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei y que interviene -derogando o reformando- más de 300 leyes. "Hay un intento de que la legitimidad popular del presidente encuentre un canal de concreción institucional. No tiene los votos en el Congreso, entonces frente a eso está decisión polémica", indicó Puga. Y agregó: "Hay una razón de inconstituciuonalidad general del decreto. Si la dejáramos de lado, incluso así, hay una serie de inconstitucionalidades parciales en relación a medidas que no son urgentes y otras que modifican cuestiones que están vedadas". Puga, que es investigadora y docente de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba, resaltó además: "Hay una falta de competencia del Poder Ejecutivo para atender leyes de emergencia pública. La Constitución prohíbe que disponga cuestiones legislativas. Hay excepciones, cuando el Congreso declara la emergencia y delega competencias al Presidente por un tiempo para tomar decisiones. Pero acá el propio jefe de Estado declara la emergencia y toma decisiones, arrogándose una facultad que no le compete". Para finalizar, la especialista destacó: "Hay colectivos que se ven afectados por medidas específicas y que se presentarán y dirán que no hay circunstancias excepcionales para esperar al Congreso. Eso puede llevar a decretar inconstitucionalidades parciales. Eso es un problema, porque en realidad el problema es que el Presidente se tomó una atribución que no puede tomarse si no se la delega el Congreso". Read more
En Cara y Ceca la abogada constitucionalista Mariela Puga dialogó con Juan Pablo sobre la polémica en relación a la legalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei y que interviene -derogando o reformando- más de 300 leyes. "Hay un intento de que la legitimidad popular del presidente encuentre un canal de concreción institucional. No tiene los votos en el Congreso, entonces frente a eso está decisión polémica", indicó Puga. Y agregó: "Hay una razón de inconstituciuonalidad general del decreto. Si la dejáramos de lado, incluso así, hay una serie de inconstitucionalidades parciales en relación a medidas que no son urgentes y otras que modifican cuestiones que están vedadas". Puga, que es investigadora y docente de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba, resaltó además: "Hay una falta de competencia del Poder Ejecutivo para atender leyes de emergencia pública. La Constitución prohíbe que disponga cuestiones legislativas. Hay excepciones, cuando el Congreso declara la emergencia y delega competencias al Presidente por un tiempo para tomar decisiones. Pero acá el propio jefe de Estado declara la emergencia y toma decisiones, arrogándose una facultad que no le compete". Para finalizar, la especialista destacó: "Hay colectivos que se ven afectados por medidas específicas y que se presentarán y dirán que no hay circunstancias excepcionales para esperar al Congreso. Eso puede llevar a decretar inconstitucionalidades parciales. Eso es un problema, porque en realidad el problema es que el Presidente se tomó una atribución que no puede tomarse si no se la delega el Congreso".